Certificado de Origen Digital (COD). Se establece que a partir del 1/11/18 los CO de las exportaciones al Brasil y al Uruguay solo deberán ser emitidas en COD. Resolución 519/18 SC
Establecese que, para las exportaciones destinadas a la República Federativa del Brasil y a la República Oriental del Uruguay, las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integracion (Aladi) y el Mercado Comun del Sur (Mercosur) deberán emitir tales instrumentos mediante la certificación de origen digital (cod), en los términos de lo dispuesto por la Directiva N° 4/10 de fecha 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
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Fuente: CERA
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