DECRETO 592/2016 LEY N° 26.727. Asignaciones familiares. Decreto N° 1.245/1996. Modificación
Importante prestar atención atento al alto grado de trabajadores temporarios en nuestra actividad.
El Presidente de la Nación argentina DECRETA:
Artículo 1° — Los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 26.727 y, aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6° incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley N° 24.714, después del cese de la relación de trabajo, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al cese.
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Fuente: B.O.N. N° 33.359 – Publicado 18/04/16
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