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DECRETO 592/2016 LEY N° 26.727. Asignaciones familiares. Decreto N° 1.245/1996. Modificación

Importante prestar atención atento al alto grado de trabajadores temporarios en nuestra actividad.

El Presidente de la Nación argentina DECRETA:
Artículo 1° — Los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 26.727 y, aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6° incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley N° 24.714, después del cese de la relación de trabajo, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al cese.

Acceda al texto completo de la norma mediante el botón de descarga.

Texto completo Decreto N° 592/2016

Fuente: B.O.N. N° 33.359 – Publicado 18/04/16
Nota: Los artículos de terceros publicados no necesariamente reflejan la opinión de la Cámara, su publicación intenta reflejar la diversidad de visiones.

19 abril, 2016 / Laborales, Novedades

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