Decreto N° 2032 Provincia Río Negro : Libro blanco
Viedma, 27 de diciembre de 2017.
Visto, el Expte. N° 011.826-SAF-2017, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y; CONSIDERANDO:
Que la crisis frutícola que atraviesa el sector es estructural con más de cinco (5) años consecutivos de falta de rentabilidad reflejándose en distintos indicadores de deterioro como la pérdida de volúmenes productivos (de 1.891.000 toneladas de manzanas y peras a 1.341.000 de toneladas – Fuente Informe 06-2.017 Secretaría de Fruticultura) lo que impacta negativamente en el funcionamiento de la economía regional como también en toda la cadena de valor, incluido servicios y comercio en general;
Que dicho deterioro afecta no sólo a los productores desalojados del sistema sino a toda la región en función de su status sanitario con aumento de las poblaciones de plagas cuarentenarias para los mercados y con el consiguiente riesgo de pérdida de los mismos, además de mayor costo a los que continúan en actividad;
Que la crisis estructural atraviesa a los productores en la actividad primaria y a empresas integradas con presencia histórica en los mercados, muchas de las cuales, han tenido que cerrar plantas de empaque y erradicado plantaciones;
Que ello se traduce en una fuerte caída en el empleo de la actividad en los últimos años traduciéndose en una pérdida de 8.100 puestos de trabajo entre 2010 y 2015;
Que para mantener la superficie productiva actual es necesario conservar un flujo exportador, siendo los mercados externos quienes fijan precios en función de la oferta internacional, donde la ventaja de menores costos es sustancial para competir en el hemisferio sur;
Que por múltiples factores, existe un costo de producción diferencial superior de 4,00 dólares por caja de 18 kilos, lo que nos separa de la oferta complementaria de la competencia;
Que los factores que impactan en este mayor costo es fundamentalmente una baja productividad en la cadena de valor, desde la producción, el procesamiento, refrigeración y logística comercial; los cuales potencian los aspectos adversos macroeconómicos tales como el costo fiscal, el tipo de cambio, entre otros;
Que al no generarse las condiciones para una nueva fruticultura con innovación y adaptación a los cambios que permitan la competitividad de manera sostenible, la superficie productiva caería en el año 2022 a 20.000 has. arrastrando incluso una reducción de 4.000.000 de jornales lo que agravaría la crisis socio-económica en la región por la influencia que tiene la actividad;
Que el Poder Ejecutivo Provincial en el año 2014 impulsó el “Plan para una Fruticultura Sustentable”, sancionándose la Ley N° 5012, que tiene por objeto fortalecer las capacidades regionales en busca de una fruticultura competitiva con equidad social; abastecer el mercado nacional e internacional en condiciones de competitividad; asegurar la calidad de la producción y sostener los programas sanitarios; proyectar un creciente ingreso para la región, el que deberá atender en su distribución a la necesidad de preservar al pequeño y mediano productor; generar un ambiente de competitividad sistémica mediante la interacción de los diversos actores, asegurando el avance tecnológico, productivo y comercial, con crecimiento de inversiones y actualización de prácticas comerciales; sostener una amplia base de productores, con claro y definido avance hacia una mayor transparencia en su relación con las empresas líderes; asociar la capacidad del complejo frutícola como generador de empleos con el trabajo calificado y salarios dignos; incorporar un creciente valor agregado nacional y regional mediante la integración de las cadenas de valor en insumos y derivados, la mejora de la infraestructura y un sistema institucional de transferencia de conocimiento y experiencias productivas;
Que el comercio internacional presenta incrementos en la demanda de peras y manzanas, con mejores precios que hace una década, por lo que existe un mercado potencial para reconquistar lo cual alienta la resolución de la crisis estructural para generar una nueva visión de la fruticultura;
Que siendo un sector que por largos años ha sido deprimido por la falta de rentabilidad y por el impacto de contingencias climáticas adversas, el desarrollo de una nueva perspectiva de dicha actividad ha sido un imperativo para el Gobierno Provincial;
Que para atender esta situación desde el Poder Ejecutivo Provincial se elaboró una propuesta denominada “Libro Blanco de la Fruticultura” destinada a lograr una mejora en la competitividad, tomando como ejes fundacionales la incorporación de tecnología adaptada a la realidad regional y nuevas organizaciones comerciales, a tenor de una nueva cultura innovadora;
Que es necesario establecer un nuevo esquema organizacional en la actividad frutícola basado en el asociativismo -entre productores, entre productores y empresas, entre empresas-, cuya denominación es “Organización de Productores” (OP) con alternativas de funcionamiento variadas según la innovación que surja de sus líderes o impulsores pudiendo ser horizontal y/o vertical en la cadena, desde la producción primaria a la comercialización e incluido los servicios;
Que se hace hincapié en aquellas organizaciones de productores que tengan claridad de los objetivos para evaluar y poder monitorear su inserción dentro de la visión de la fruticultura que plantea el “Libro Blanco de la Fruticultura”;
Que dichas organizaciones deberán puntualizar la operatoria comercial y productiva y contar con un Plan de Negocios que describa pormenorizadamente la situación actual, las inversiones propuestas, y la situación proyectada indicando de manera comparativa los resultados obtenidos en pos de una mejora competitiva;
Que estos planes de negocios deben ser un puente entre la situación actual de crisis y la situación deseada a mediano y largo plazo de rentabilidad para los que producen;
Que el Art. 2° de la Ley N° 5012 creó el “Fondo para el Financiamiento del Plan para una Fruticultura Sustentable”, afectado a la ejecución de distintas herramientas para el cumplimiento de los objetivos planteados por la norma tales como el Programa de Financiamiento de Poda y Raleo, Programa de Malla Antigranizo, Programa de Implementos Agrícolas, Programa de Defensa contra Heladas, Programa de Reconversión y Diversificación, Programa de Financiamiento de la Sanidad Frutícola, entre otros;
Que atento a la profundización de la crisis estructural que vive actualmente la fruticultura resulta necesario sumar más recursos de manera innovadora para viabilizar la adaptación a los cambios hacia una solución definitiva, requiriendo la necesidad de gestionar financiamiento para inversiones acorde a los plazos, tasas de interés y montos requeridos para la implementación de Planes de Negocios, así también como, mejoras fiscales y económicas;
Que por lo expuesto debe establecerse un régimen tendiente a sentar las bases de esta nueva perspectiva, que tiene su origen en la asociación de los agentes económicos del complejo frutícola, con el objetivo de mejorar su competitividad a través de un Plan de Negocios y la instrumentación de las inversiones necesarias financiadas a largo plazo y acorde a tal fin;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 03589-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1) de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º – Apruébese el “Libro Blanco de la Fruticultura” que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, en el marco de las políticas destinadas al sector, establecidas por el “Plan para una Fruticultura Sustentable” declarado de interés provincial mediante Ley N° 5.012, que tendrá por objeto:
a) Incorporar tecnología adaptada a la realidad regional, donde la capacitación es clave para optimizar la inversión;
b) Alcanzar una mayor nivel de asociatividad horizontal y vertical en base a una nueva cultura innovadora, siendo relevante el nivel de compromiso y obligaciones de las partes intervinientes;
c) Alentar a líderes transformadores que contagien su visión de oportunidades a otras personas del sector a través de proyectos;
d) Tratar las situaciones críticas de la coyuntura dentro de planes que contengan mejoras que posibiliten su solución con modificaciones estructurales perdurables;
e) Lograr transparencia comercial como parte del cambio en la organización del sector, facilitando las decisiones a los que producen, impulsando un cambio generacional en la fruticultura y recuperando el espíritu emprendedor;
f) Desarrollar mercados a nivel nacional e internacional promoviendo el aumento del consumo de nuestra producción;
g) Priorizar los proyectos de cooperación donde el que produce es socio más que proveedor o cliente, tendiendo a lograr la meta de que el 50% del valor de venta a nivel precio de exportación (FOB) o similar para mercado interno, sea el valor de la fruta para el sector primario o en origen.-
Art. 2º – Los beneficiarios del presente régimen deberán estructurarse a través de las denominadas Organización de Productores (OP), con los siguientes objetivos:
a) Alcanzar economías de escala comercial basadas en esquemas asociativos, de manera de permitir el acceso de los productores a las etapas finales del circuito comercial;
b) Reducir los costos de las actividades que componen la cadena de valor frutícola (producción, empaque, conservación, logística y comercialización);
c) Programar la inversión productiva en base a información elaborada en el plan comercial actual y/u oferta futura de variedades;
d) Adaptar de manera eficiente la cantidad y calidad de fruta en función de la demanda de mercado, tendiendo a lograr que el valor de la fruta empacada sea el 50% del precio de venta (FOB) o similar para mercado interno;
e) Coordinar la oferta comercial con otras Organizaciones de Productores (OP);
f) Propender a la incorporación de jóvenes emprendedores a la actividad;
g) Imprimir transparencia en la información comercial para mejorar decisiones en la producción, eliminando la asimetría de información;
h) Efectuar control de calidad y transferencia de conocimientos en toda la cadena de valor sobre prácticas de cultivo, técnicas de producción y gestión de residuos, enmarcando dichas actividades en prácticas respetuosas del ambiente;
i) Implementar manuales y la certificación de buenas prácticas agrícolas, así como también de empaque, conservación y logística en la cadena de venta (mercado interno y exportación);
j) Desarrollar economías de escala para diferentes actividades, desde compra de insumos hasta programas de capacitación.-
Art. 3º – Créase el Registro Provincial de Organizaciones de Productores (OP) en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca con la finalidad de incluir a todos los agentes económicos de la cadena de valor y sus formas de organización, facultando a dicho Ministerio a establecer los requisitos para su inscripción, que deberán ser como mínimo los siguientes:
a) Denominación, naturaleza jurídica y estructura organizacional;
b) Objetivos, reglamento de derechos y obligaciones entre las partes;
c) Detalle de asociados;
d) Instalaciones de empaque y frigoríficos afectados;
e) Personal afectado;
f) Superficie productiva afectada;
g) Volumen de oferta, con descripción de especies y variedades;
h) Descripción de la operatoria productiva y comercial, a través de un
Plan de Negocios;
i) Toda otra información que requiera la autoridad de aplicación.-
Art. 4º – El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca evaluará las solicitudes de inscripción y otorgará un certificado de adhesión al régimen, debiendo analizar y aprobar el Plan de Negocios, que estará sujeto a una evaluación anual del cumplimiento de los objetivos planteados.-
Art. 5º – Los Planes de Negocios deberán contar con una descripción pormenorizada de la situación actual, de las inversiones propuestas, y de la situación proyectada indicando de manera comparativa toda la información que permita una evaluación técnica, económica, financiera y comercial.-
Art. 6º – Desígnese al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca autoridad de aplicación del presente régimen facultándolo a disponer los procedimientos administrativos que resulten más convenientes para la implementación del mismo y el dictado de normas complementarias.-
Art. 7º – Encomendar a la autoridad de aplicación a realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno Nacional y organismos nacionales o internacionales de crédito con el fin establecer líneas de financiamiento, como también, un régimen de garantías para las organizaciones de productores y gestionar beneficios fiscales ante los organismos competentes.-
Art. 8º – El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.-
Art. 9º – Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese. WERETILNECK.- A. R. Diomedi.
Fuente: B.O.R.N. N° 5635
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