Derechos de exportación: Decreto 793-2018. Aclaraciones por SICNEA
Compartimos a continuación la comunicación que acabamos de recibida de la AFIP, que según nos informa estaría siendo cursado por SICNEA a todos los Exportadores:
“Decreto 793/2018. Aclaraciones.
1) Para aquellos casos en que corresponda aplicar el límite establecido por el Artículo 2 del Decreto 793/2018, el SIM liquidará los conceptos:
a. “038 – Der. Expo. Adic. 4” para aquellas mercaderías que no se encuentren incluidas en el Anexo I del Decreto 793/2018.
b. “039 – Der. Expo. Adic. 3” para aquellas mercaderías que se encuentren en el Anexo I del Decreto 793/2018.
c. “026 – Der. Expo. Adicional” para aquellos casos en los que sea de aplicación la alícuota del Artículo 1 del Decreto 793/2018.
2) El monto resultante surge de la comparación entre la aplicación del 12% (estipulado en el Artículo 1 del Decreto) y el límite establecido por el Artículo 2, tomando el menor de los dos.
3) El monto será expresado en dólares USD, resultante de la aplicación del Valor Imponible multiplicado por 3 (tres) o 4 (cuatro), según corresponda; y a ese monto se lo divide por el tipo de cambio vendedor vigente al momento de la oficialización.
4) Los conceptos 038 y 039 podrán cancelarse de la siguiente manera:
a. Pago previo al momento de la oficialización.
b. Pago con plazo de espera. En estos casos, una vez registrado el cumplido/libramiento de la destinación, el sistema generará en forma automática una nueva LMAN motivo “LADA (Liquidación Automática de Derecho Adicional)”, tomando el monto dólares liquidado en la destinación.
La misma podrá ser abonada mediante VEP, ingresando por el Servicio “Gestión de Importadores y Exportadores” o “Gestión de Despachantes”, y aplicará el tipo de cambio vigente al momento de la oficialización.
El plazo para el pago será de 15 días corridos contados a partir del cumplido/libramiento.
La LMAN motivo “LADA” solo incluye el derecho de exportación adicional, siendo independiente de la liquidación de otros derechos de exportación que la mercadería pudiera tener.
5) Texto a validar. El sistema presentará los siguientes textos a validar.
a. Derecho Adicional
EFECTUARA EL PAGO DEL DERECHO DE EXPORTACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 793/2018 SEGUN LO ESTIPULADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL Art. 54 INC. a del Dto.1001/82.
a. Si contesta afirmativamente (SI), el sistema procederá a liquidar el concepto con plazo de espera, generando el concepto 038 o 039 con el atributo V (Valores).
b. Si contesta en forma negativa (NO), el sistema procederá a liquidar el concepto para el pago al momento de la oficialización, generando el concepto 038 o 039 con el atributo “P” (Pagar).
b. Derecho Ad-Valorem
EFECTUARA EL PAGO DEL DERECHO DE EXPORTACION SEGUN LO ESTIPULADO EN EL Art. 54 INC. A. del Dto.1001/82.
a. Si contesta afirmativamente (SI), el sistema procederá a liquidar el concepto con plazo de espera, generando el concepto 020 con el atributo V (Valores), desplegando las distintas opciones de plazo de espera.
b. Si contesta en forma negativa (NO), el sistema procederá a liquidar el concepto para el pago al momento de la oficialización, generando el concepto 020 con el atributo “P” (Pagar).
Fuente: CERA
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