Derechos laborales: qué contempla la ley si un empleado es trasplantado
Enrique Caviglia, del departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, detalla los aspectos laborales y de la seguridad social que aparecen involucrados en esta delicada situación
Ante la importancia y difusión adquirida por el trasplante como una vía para recuperar la salud de muchos pacientes, ha sido necesaria la regulación normativa de este procedimiento.
La Ley 24193 regula la ablación de órganos y tejidos para su implantación a seres humanos y determina las funciones del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), creado por la Ley 23885. Es una entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa, cuyas funciones incluyen la de dirigir las acciones que permitan mantener actualizada la lista de espera de receptores potenciales de órganos y materiales anatómicos en el orden nacional, coordinando su acción con organismos regionales o provinciales de similar naturaleza.
Informa el especialista de Arizmendi, La Ley 26928 ha dispuesto la creación de un régimen de protección integral para los inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país (artículo 1°)
Según la información difundida por el INCUCAI, el SINTRA es el sistema informático a cargo de la administración, gestión y fiscalización de las actividades de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células en el ámbito nacional.
Es conveniente el conocimiento y difusión de los aspectos laborales y de la seguridad social que aparecen involucrados en este fenómeno, pues a la delicada situación de las personas que sufren enfermedades importantes puede agregarse alguna controversia derivada del desconocimiento de regulaciones específicas, que habría que evitar para no crear conflictos infundados ni sumar dificultades a una etapa riesgosa en la vida de las personas afectadas.
Respecto del contrato de trabajo
a) Exclusión de la discriminación
La ley 26928 establece que ser trasplantado, donante relacionado o estar inscripto en lista de espera del INCUCAI con indicación médica de trasplante, o ser acompañante de persona trasplantada en los términos que determine la reglamentación, no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592. Esta ley habilita al damnificado a requerir que el acto discriminatorio sea dejado sin efecto o que se cese en su realización, y a obtener la reparación del daño moral y material ocasionados.
b) Licencia especial
La Ley 26928 dispone que toda persona que haya recibido un trasplante inscripta en el Registro antes mencionado o que se encuentre en lista de espera para trasplantes del SINTRA, que deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo (artículo 8°)
Si bien la redacción es ambigua pues en el aspecto remuneratorio solo excluye literalmente a la causal de pérdidas de presentismo, interpretamos que la finalidad normativa es la preservación de la remuneración de la persona, por lo que la licencia especial debe ser entendida como una licencia paga que no afecta la integridad del salario de la persona trasplantada o en lista de espera con esa finalidad. La licencia comprenderá los controles, estudios, rehabilitaciones y tratamientos que fueran necesarios para el paciente. Al ser establecida como una licencia especial con esa finalidad, no debería ser considerada como una licencia por enfermedad a los efectos del cómputo de la licencia paga por esa causa, cuyo plazo determina el artículo 208 de la Ley de contrato de trabajo.
c) Ley 24193
La mencionada ley estableció que las inasistencias en las que incurra el dador, con motivo de la ablación, a su trabajo, así como la situación sobreviniente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establezcan los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que rijan la actividad del dador, tomándose en caso de duda la disposición que le sea más favorable (artículo 17)
Impuesto a las ganancias
Desde el depto. Técnico Legal laboral de Arizmendi detallan:
d) Deducción especial
La ley 26928 establece que el empleador tiene derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias equivalente al setenta por ciento, en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en el artículo 1° de la ley, antes mencionados (artículo 9°)
Seguridad social
e) Programas de empleo
La ley 26928 dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe promover programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos, destinados a las personas comprendidas en su regulación. La Resolución MTE y SS 972/2014 dispuso la extensión de la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo, instituido por el Decreto 337/06, a las personas trasplantadas o en espera de un trasplante que se encuentren en situación de desempleo y estén comprendidas en el artículo 1° de la Ley 26928.
f) Asignación no remunerativa mensual
La Ley 26928 dispone que el Estado Nacional debe otorgar una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas comprendidas en el artículo 1° de la mencionada ley, en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Agrega que si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos.
Fuente: www.iprofesional.com
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