Resolución N° 20/2015: Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la Provincia de Río Negro
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0077699/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO, presentó para su tratamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 30 de diciembre de 2014, el Decreto Provincial N° 1.604 de fecha 21 de noviembre de 2014 que declaró el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria por caída de granizo desde el 8 de octubre de 2014 hasta el 7 de octubre de 2015, en las Localidades de Villa Regina, Ingeniero Luis Augusto Huergo, General Roca, Allen, Fernández Oro, Cipolletti y General Godoy.
Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509. Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de
analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones frutícolas afectadas por granizo, desde el 8 de octubre de 2014 al 7 de octubre de 2015, en las Localidades de Villa Regina, Ingeniero Luis Augusto Huergo, General Roca, Allen, General Fernández Oro, Cipolletti y General Enrique Godoy del Departamento General Roca, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de los mismos.
Que la citada Comisión estableció que el 7 de octubre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades de las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones frutícolas afectadas por granizo, desde el 8 de octubre de 2014 al 7 de octubre de 2015, en las Localidades de Villa Regina, Ingeniero Luis Augusto Huergo, General Roca, Allen, General Fernández Oro, Cipolletti y General Enrique Godoy del Departamento General Roca.
Art. 2° — Determínase que el 7 de octubre de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.
Fuente: Boletín Oficial de la Nación N° 33.070, publicado el 18-02-15.
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