Empresarios preocupados: el Gobierno busca limitar la tercerización y extender la responsabilidad a contratantes
En la actualidad está en el centro de la escena. Los empleados piden que se modifique el sistema actual, pero los empresarios se resisten, ya que argumentan que puede causar desinversión. En los foros de discusión, este tema tomará un lugar preponderante. Cuál es la situación
El régimen de tercerización es, en la actualidad, una de las cuestiones que preocupa a los empresarios.
Sucede que contratar a una empresa para que con su personal realice cierta actividad, en lugar de un ahorro, puede ser una fuente de futuros reclamos judiciales.
Hoy por hoy, estas contrataciones, además, conllevan el riesgo de tener que lidiar con los sindicatos por temas de índole gremial y encuadre de los trabajadores que ejecuten las tareas requeridas en los respectivos convenios colectivos de trabajo (CCT).
Es que dicha modalidad contractual está siendo altamente cuestionada por las inequidades a las que se ven sometidos los trabajadores tercerizados respecto de quienes realizan las mismas tareas, pero de forma efectiva para la empresa principal. Por ejemplo, su uso abusivo posibilitó que grandes firmas subcontrataran para bajar sus propios costos con compañías que aplicaban convenios que no eran de la actividad específica de la principal.
Hace pocos días salió a la luz que el Gobierno analiza nuevas herramientas para limitar esa modalidad contractual, luego de un debate del Observatorio de Empleo, que contó con la participación del Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, las principales cámaras empresariales y las centrales sindicales oficialistas.
Además, se comenzó a debatir el armado de un anteproyecto de un Código laboral. En este tema hay divergencias: los abogados patrocinantes de los dependientes piden una modificación que amplíe la responsabilidad de los contratistas, mientras que los letrados que asesoran a las empresas quieren que el texto legal se mantenga tal cual está contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El pasado 9 de abril tuvo lugar en Rosario el Primer Foro “Aportes a la Construcción de un Código de Trabajo”, organizado por la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario (AALR), la Confluencia Federal de Laboralistas y la Red Interdisciplinaria sobre Estudios del Trabajo (RIET).
En tanto, el segundo Foro para la Discusión del Código de Trabajo se realizará en la Ciudad de Mendoza los próximos 14 y 15 de mayo de 2015 y uno de los temas centrales será precisamente la regulación de la tercerización.
Contrapunto
El socio del estudio Tanoira – Cassagne, Pablo Mastromarino, consideró que “las limitacionesque el proyecto del Código del Trabajo pondría a la tercerización acarrearía efectos nocivospara el mantenimiento y generación del empleo”.
Esto se debe a que esta modalidad es una figura consolidada que excede la realidad económica de nuestro país, y que está inserta en el mundo hace décadas.
“Con el correr de los años, este fenómeno ha ido adoptando formas más diversas y complejas, y de hecho en la actualidad se advierte que en muchas actividades la tercerización es transaccional”, agregó.
Esto significa que, si se limita o castiga la tercerización, lo que se va a lograr es estimular que estos servicios se presten desde el exterior.
En tanto, desde el punto de vista de los empleados, la modificación es necesaria. Así lo entiende el abogado Sebastián Serrano Alou, quien considera que hay que “establecer en la misma una regulación más protectoria de la persona, como la existente en otras materias y combatir efectivamente la precarización laboral”.
El Ministro de Trabajo defendió en reiteradas oportunidades esta modalidad y destacó que «la tercerización, en sí, no es una mala palabra». Así, explicó que esta forma de organizar a la empresa «no se puede objetar porque sí», sino cuando es una «forma de ilusión, un fraude laboral».
«Muchos empresarios se organizan de esta forma (fraudulenta) para bajar costos, reducir responsabilidades y eludir impuestos. Lo que hay que hacer es ser más estrictos sobre las que se hacen sobre lo que es el objeto de la empresa», indicó Tomada.
En tanto, Héctor Recalde, quien encabezará la subcomisión encargada de la redacción del Código de Trabajo, ya anticipó que trabajará en cuestiones «técnicas» para lograr «seguridad jurídica» y «mayor información» sobre la legislación laboral, por parte de los sectores involucrados.
«Bastará una observación sobre un derecho que se piense incluir para que se descarte, porque no queremos que nada trabe el avance» del mismo, alertó.
Habrá que esperar lo que surja de dichos debates: si se tratará de una mera compilación ordenadora de la legislación ya sancionada, o sí efectivamente se avanzará en estos temas.
El debate que se truncó
Hace unos años, se trató en el Congreso un proyecto que impulsaba el diputado oficialista y en ese momento asesor legal de la CGT, apoyado por el titular de esa central sindical, Hugo Moyano. Dicha iniciativa, que incluso llegó a contar con apoyo en la comisión de Legislación del Trabajo de la cámara baja apuntaba a:
– Responsabilizar «solidariamente» a la empresa principal por los empleados incluidos en la nómina de compañías subcontratadas y que prestan servicios para la primera.
– Obligarlas por todo tipo de prestación, sea ésta esencial o no a la actividad principal de la firma.
Es decir, de haberse convertido en ley, la contratista podría haber enfrentado litigios de todo tipo, por cuestiones de la relación de empleo -propiamente dicha- como así también por aquellos vinculados con accidentes laborales, de trabajadores de áreas de limpieza, seguridad, transporte, mensajería, call centers, consultoría y todo tipo de tareas que la firma subcontratara.
Las compañías «tienen que hacerse responsables de las subcontrataciones. La ley exige a las empresas principales que subcontratan que sean responsables solidarias de los incumplimientos de sus subcontratistas», aseveró oportunamente el legislador.
No sólo aquí
Esta discusión no sólo se da en Argentina. En estos días, en Brasil, se dio media sanción a un proyecto que autoriza a las empresas a contratar servicios de terceros hasta para la actividad final que prestan las propias compañías.
En ese país, al igual que lo que ocurre en el nuestro, la subcontratación es autorizada para actividades no específicas de las contratistas, como limpieza, transporte y seguridad, pero de acuerdo con la ley, ahora, una universidad, por ejemplo, podría contratar bajo ese régimen a profesores o una aerolínea a sus pilotos.
El proyecto aún tiene que ser debatido en el Senado y puede depender del veto de la presidenta Dilma Rousseff, quien afirmó que la nueva ley no puede «afectar los derechos de los trabajadores».
Como evitar conflictos en la actualidad
Alberto Luque, Socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, explicó que «para evitar conflictos, se deben distinguir la figura del contratista que ofrece la dación de un servicio concreto y la del proveedor de mano de obra”.
“Es clave comprender que la tercerización es la provisión de un servicio determinado: de vigilancia, de limpieza, etc., evitándose así el fraude laboral”, remarcó el experto.
En este supuesto, lo que podría enfrentarse es la eventual responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y previsionales que incumpla el contratista frente a los trabajadores y los organismos de recaudación. No es un problema de fraude sino de extensión de la responsabilidad.
Esto se distingue de la provisión de mano de obra, lo cual se verifica cuando un empleado es contratado por un tercero (intermediario) con vista a proporcionarlo a una empresa (usuaria) como una mera provisión de mano de obra.
En este punto, las únicas que puede proveer mano de obra son las Empresas de Servicios Eventuales las que deben cumplir con los controles y requisitos exigidos por la autoridad de aplicación y darse los supuestos de hecho que habiliten la posibilidad de una contratación eventual (exigencias extraordinarias, picos de producción, suplencias, vacaciones, etc.); y siempre existirá responsabilidad solidaria entre la usuaria y la de servicios eventuales.
El problema se presenta cuando la provisión de mano de obra la realiza una empresa que no está inscripta en el Ministerio de Trabajo y que, por ello, carece de la autorización a tales efectos. En este caso constituye fraude laboral.
Aquí, la compañía usuaria es considerada empleadora y responsable directa de las personas que fueron contratadas por el tercero con todas las consecuencias legales en materia de indemnizaciones y multas económicas, dado que puede representarse en términos llanos, como una relación laboral “en negro”.
Entonces, de acuerdo a lo señalado por Luque, es conveniente tener en cuenta las siguientes pautas:
• Quien ofrece el servicio debe constituir una empresa en sentido técnico.
• El objeto del contrato debe ser una obra o un servicio y no la mera provisión de personal.
• La empresa no debe asumir los gastos y costos que normalmente debe asumir el prestador del servicio.
• El personal que realice el servicio debe estar en relación de dependencia con la empresa que ofrece el servicio, quien ejercerá en forma exclusiva las facultades de organización y dirección.
Debe evitarse el tratamiento similar respecto del personal de la compañía y el destinado por el contratista a prestar el servicio.
Fuente: www.iprofesional.com
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