En el marco de la Ley de Emergencia para la cadena de producción de peras y manzanas: Prov. de Neuquen informa procedimiento
Se informa a todos los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores de manzanas y peras de la Provincia del Neuquén que la AFIP ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 4208 que reglamenta el régimen especial de prórroga para el pago de las obligaciones con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2018 según la Ley Nacional de Emergencia de la Cadena Frutícola. La Res. establece como fecha tope para presentar la documentación el día 30/4/18 inclusive.
A los efectos de poder acogerse a estos beneficios, Subsecretaría de Producción otorgará los certificados establecidos por el Art. 5° del Dto. Reglamentario de la Ley, que deberá ser presentado por los interesados ante la AFIP con el resto de la documentación solicitada.
A partir del día de la fecha y hasta el 28 de marzo se abrirá la inscripción de los interesados en recibir dicho certificado en las oficinas de Int. Mango 245, Neuquén capital y del Ente Compensador Agrícola en Centenario, en el horario de 8 a 15 hs, es requisito indispensable contar con RENSPA 2018.
Dto. 1125/17 – ARTÍCULO 5°.- Determínase que para alcanzar los beneficios previstos en la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, se requerirá que a la fecha de entrada en vigencia de la misma, la actividad desarrollada en la cadena de producción de peras y manzanas en la o las jurisdicciones citadas en el artículo 1° de la presente medida, constituya la actividad principal, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016, según corresponda; o bien, aquella en la que se haya empleado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado. En el caso de inicio de las actividades cuando el período a considerar fuera inferior a DOCE (12) meses, se anualizarán los ingresos obtenidos desde la fecha de inicio de dichas actividades. El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial competente del cual surja que el solicitante desarrolla efectivamente dicha actividad en la jurisdicción, y un informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad comprendida en los beneficios durante el período referido en el párrafo
precedente, o, en su caso, respecto del porcentaje de la nómina salarial, los que se presentarán en la forma y condiciones que establezca la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Fuente: Min. Producción e Industria de la Prov. de Neuquen
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