Información de AFIP para productores en emergencia y/o desastre agropecuario
AFIP informa beneficio destinado a aquellos productores en emergencia y/o desastre agropecuario.
(sic) Art. 2º — Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en las condiciones
establecidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.509 deberán presentar en la
dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones
fiscales, una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128—, con carácter
de declaración jurada, manifestando su condición de beneficiario y que la explotación
afectada constituye su principal actividad.(1)
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Fuente: AFIP
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