México: Resolución antidumping contra las manzanas de EE. UU.
La Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua (UNIFRUIT) ha solicitado una investigación antidumping contra los productores y exportadores de manzanas de Estados Unidos, ya que creen que se vendieron manzanas estadounidenses a México por menos de su valor justo, en detrimento de los productores de Chihuahua. La petición se entregó a la Secretaría de Economía el 14 de agosto de 2014.
El 4 de diciembre de 2014, México anunció el inicio de una investigación antidumpingsobre las importaciones de manzanas de Estados Unidos. El Gobierno de México ha alcanzado ahora una conclusión preliminar sobre el caso, y, el 6 de enero de 2016, publicó los impuestos preliminares. En su aviso en el Diario Oficial, la Secretaría de Economía indica que hay pruebas suficientes para apoyar de forma preliminar que, durante el periodo investigado, se vendieron importaciones de manzanas de Estados Unidos a precios discriminatorios y causaron daños a la industria mexicana. Algunas de sus conclusiones son las siguientes:
– Las importaciones de manzanas de EE. UU. se realizaron con márgenes dedumping de hasta el 20,82% durante el periodo investigado. Dichas importaciones representaron el 98% de las importaciones totales.
– Las importaciones investigadas registraron un aumento tanto en términos absolutos como relativos al tamaño del mercado y la producción mexicana a lo largo del periodo analizado. Esto dio como resultado el desplazamiento de las ventas mexicanas y una mayor cuota de importaciones de EE. UU. en el mercado mexicano.
– Los precios de las importaciones investigadas descendieron durante el periodo investigado y fueron menores que el precio medio de las ventas mexicanas en los meses previos a la cosecha durante el periodo investigado.
– Las importaciones de manzanas causaron el deterioro de los indicadores relevantes de la producción de la industria mexicana de la manzana durante el periodo analizado y, especialmente, en el periodo investigado; en particular, la cuota de ventas y producción locales en el mercado mexicano, los ingresos de las ventas totales y el mercado mexicano, así como los beneficios brutos y el margen bruto de explotación.
– Las previsiones proporcionadas por UNIFRUIT para respaldar el análisis de amenaza de daños se basan en una metodología razonable y cifras históricas tanto para las importaciones como para los indicadores económicos y financieros de la industria mexicana, y permiten a la Secretaría de Economía observar una probabilidad que, en el caso de que no se impusieran impuestos antidumping, un aumento de las importaciones agravaría el daño realizado a la industria mexicana.
– Estados Unidos tiene un potencial de exportación de varias veces el tamaño del mercado mexicano, y las exportaciones de manzanas de EE. UU. al mercado mexicano aumentaron en términos absolutos y relativos, y se realizaron a precios bajos. Sin embargo, la probabilidad de que las importaciones bajo investigación continúen aumentando en el futuro inmediato depende de lo que se determine en la siguiente etapa de los procedimientos de antidumping.
– La Secretaría de Economía cree que, aunque podría haber otros factores que causen los daños a la industria mexicana además de las importaciones bajo investigación, la presencia y comportamiento de las importaciones con discriminación de precios y los precios a los que se realizaron las importaciones tuvieron un impacto directo en el rendimiento de varios indicadores de los productores mexicanos.
A causa del elevado número de productores/exportadores estadounidenses de manzanas a México, la Secretaría de Economía limitó su inspección en la investigación antidumping a los 11 mayores productores/exportadores estadounidenses de manzanas durante el periodo investigado. La Secretaría de Economía decidió imponer los siguientes impuestos antidumping preliminares:
• Broetje: 17,22%
• Chiawana: 8,27%
• CPC: ninguno
• Custom Apple: 5,55%
• Evans: 2,44%
• Gilbert: 7,39%
• Monson: ninguno
• Northern Fruit: 9,45%
• Stemilt: 10,14%
• Washington Fruit: ninguno
• Zirkle: 20,82%
• Productores/exportadores que no forman parte de la muestra: 7,55%
• Todos los demás: 20,82%
Los impuestos antidumping preliminares se recaudarán a partir del 7 de enero de 2016 y permanecerán en vigor hasta que se alcance una conclusión final. Los impuestos preliminares deben pagarse o garantizarse sujetos a una conclusión final. Según la Secretaría de Economía, las partes interesadas pueden presentar comentarios por escrito sobre esta conclusión preliminar antes de 20 días hábiles desde su emisión directamente a la autoridad de investigación de México. Según fuentes privadas, pueden solicitarse extensiones temporales para presentar pruebas y comentarios adicionales; sin embargo, es muy probable que la Secretaría de Economía conceda únicamente unos pocos días.
Fechas importantes:
1. Fecha de publicación: 6 de enero de 2016
2. Fecha de entrada en vigor: 7 de enero de 2016
Fuente: www.freshplaza.es
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