FDA: Modificaciones a la norma de establecimientos de alimentos

La Administración de Alimentos y Drogas de los EE.UU. – FDA en sus sigla en inglés -, publicó en el Federal Register el día 14/07/16, una norma final que introduce enmiendas a la normativa hasta ahora vigente por la que resulta obligatorio el registro de los establecimientos estadounidenses o extranjeros que elaboran, producen, embalan o almacenan alimentos para consumo humano o animal en los EE.UU.

Esta norma final cuyo texto adjuntamos es parte de la implementación de la ley de modernización de la seguridad alimentaria de los EE.UU. – FSMA en su sigla en inglés -.

Esta norma tiene vigencia efectiva el 12 de septiembre de 2016 y como observará en el adjunto, incluye nuevas exigencias y la codificación de requisitos ya existentes si bien algunos de los cambios no entrarán en vigencia hasta el 2020.

Entre los nuevos requisitos esta por ejemplo el registro de una dirección de e-mail de la persona de contacto del establecimiento y los registros de los establecimientos extranjeros deben contener la dirección de e-mail del agente en los EE.UU. para el establecimiento.

La renovación del registro de los establecimientos continuará siendo bianual, – entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de cada año par – (tal es el caso del 2016 en curso).

Esta norma final requiere que se registre información sobre el tipo de actividad del establecimiento para cada una de las categorías de productos identificados desde la fecha de su vigencia, o sea antes del 1º de octubre/16 en que se abre el periodo de reinscripción del establecimiento.

Registración electrónica: desde el 4 de enero de 2020 será obligatoria tanto la registración de establecimientos como su reinscripción si bien admite ciertas excepciones.

“Unique Facilty Indetifier – UFI” desde el 1º de octubre de 2020 los establecimientos de alimentos deberán brindar un identificador único de cada establecimiento como parte del proceso de registración.

Se modifica asimismo la definición de establecimientos de alimentos al por menor (Retail Food Establishment).

Todos los registros de establecimientos en el marco de esta enmienda deberá incorporar la seguridad de que la FDA será autorizada a inspeccionar el establecimiento las veces y en las maneras admitidas por la ley conocida como FD&C.

En cuanto a los agentes en los EE.UU.: luego que el establecimiento haya completado su registro o haya renovado su inscripción actualizando la información sobre el agente en los EE.UU., como parte de la misma, según dispone esta norma final, la FDA deberá verificar que la persona identificada como agente en los EE.UU. por el establecimiento ha consentido servir como tal.

Hasta que la FDA no logre esa confirmación no confirmará el registro del establecimiento o su renovación ni otorgará el número de registración al establecimiento.

Respecto a esta última enmienda debido a que la FDA recibió números pedidos para que establezca un Sistema Voluntario de Identificación del Agente en los EE.UU. que permitiría que el mismo agente identificara los establecimientos a los cuales ha consentido servir, la FDA tiene en sus planes implementar un sistema así en el futuro-, si bien no lo ha incluido en esta norma final-.

Recomendamos a los exportadores actuales o potenciales de alimentos a los EE.UU. atender cuidadosamente el contenido de la norma adjunta y hacernos llegar lo antes posible, por este mismo medio a la CERA toda duda que les sugiera su análisis para poder consultar a las autoridades argentinas o estadounidenses que corresponda con el mayor tiempo posible previo a la vigencia efectiva.

Descargue aquó

Fuente: CERA
Nota: Los artículos de terceros publicados no necesariamente reflejan la opinión de la Cámara, su publicación intenta reflejar la diversidad de visiones.

/ Novedades, Técnicas

Compartir el artículo