MS: Sistema de Alerta Temprana de Operaciones Sospechosas de Precursores Químicos. Disposición 9-E/2017
La Disposición 9-E/2017 de la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad, para facilitar su conocimiento por parte de actuales y/o potenciales interesados, destacamos:
– La Disposición 9-E/2017 MT se enmarca, entre otras normas, en el Decreto Nro. 228/2016, que rige la “emergencia de seguridad pública” en todo el territorio nacional, que los delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley Nro. 23.737 se incluyen al precisar la definición del delito complejo y el crimen organizado cuyo combate fundamenta la declaración de la citada emergencia; y que tales circunstancias ameritan la adopción de políticas que colaboren con la prevención y persecución de los referidos delitos, en el artículo 9º del Decreto Nro. 1095/1996, modificado por el Nro. 1161/2000 y por el Nro. 974/2016 que dispone “Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, transborden y/o, realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en las listas I, II y III del anexo I, deberán informar, de inmediato, a la SECRETARÍA sobre las transacciones o transacciones propuestas de que sean parte, cuando tuvieren motivos razonables para considerar que aquellas sustancias, podrían utilizarse con fines ilícitos, en la Ley Nro. 26.045 que estableció en el artículo 7°, inciso 3), como una obligación de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS “Informar en el plazo que establezca la autoridad de aplicación de toda actividad referida en el artículo 8º en la que tomen parte, cuando existieren, motivos razonables para suponer que las sustancias objeto de la misma pueden ser utilizadas con fines ilícitos.
– Mediante el Art. 1º de la Disposición 9-E/2017 MT se aprueba el Sistema de Alerta Temprana de Operaciones Sospechosas de Precursores Químicos, el que como Anexo I (DI-2017-24752355-APN-SSLN#MSG) forma parte integrante de la presente Disposición.
– Según el Art. 2º “El Sistema aprobado en el artículo precedente, es aplicable en los términos del artículo 7º, inciso 3) de la Ley Nro. 26.045 a quienes comercialicen precursores químicos y no sustituye ni remplaza al sistema de denuncias vigente.”
Fuente: CERA
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