Nuevo reglamento para la producción y comercio de productos orgánicos
La Resolución 374/2016, publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente del Senasa, Jorge Dillon, detalla el ámbito y autoridad de aplicación, infracciones y sanciones, financiamiento de los controles y conductas punibles.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dictó una nueva normativa con los principios que rigen la producción primaria y la elaboración de los productos orgánicos, en lo que hace al sistema de producción, comercialización, control y certificación, por medio de la Resolución 374/2016.
La norma, publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente del Senasa, Jorge Dillon, detalla el ámbito y autoridad de aplicación, las infracciones y sanciones, el financiamiento de los controles y las conductas punibles.“La producción orgánica es un sistema general de manejo agrícola y de producción de alimentos que combina las mejores prácticas de gestión ambiental, conservando un elevado nivel de biodiversidad, preservando los recursos naturales, atendiendo las normas de bienestar animal y las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de materias primas, sustancias y procesos naturales”, explicó el coordinador de Producciones Ecológicas del Senasa, Juan Carlos Ramírez.
Sobre la nueva norma señaló que “es un cuerpo normativo consolidado de fácil interpretación y aplicación, que ordena las diferentes disposiciones que se fueron fijando a lo largo de los años para controlar este mercado de gran crecimiento en el país”.
La resolución incluye diferentes anexos en los que se especifican los insumos permitidos para la producción orgánica.“Para la actualización de esta norma se tomó en cuenta la participación de todos los sectores comprometidos, las directrices del Codex Alimentarius, y los requisitos de los países que nos han reconocido, a los efectos de acceder a los mercados más exigentes y facilitar así el comercio”, indicó Ramírez.
Previo a su sanción, la norma fue sometida a la consulta interna de todas las áreas involucradas del Senasa, consulta pública nacional y de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cumpliendo todos los requisitos de las Buenas Prácticas de Elaboración de Reglamentos Técnicos.
Fuente: SENASA
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