Productos Fitosanitarios: Ley 27279 Alcances y definiciones
En el botón de descarga podrá acceder el texto completo de la normativa, pero destacamos:
– Ley 27279 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 14 de septiembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 6 de octubre de 2016 -(Según la nota al pie de la Ley) -, y abarca los siguientes títulos:
CAPÍTULO I: Alcances y definiciones: Ver Art. 1º al 9º
El Art. 1° de la Ley 27279 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.
El Art. 2° establece que “Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los lineamientos establecidos en el articulado siguiente.”
Objetivos de esta ley: ver Art. 3°
Definiciones de Aplicador, Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), Comercializador, Fitosanitario, Gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios, Mejor práctica de gestión disponible (MPGD), Operador, Registrante, Residuo, Usuario: ver Art. 4º Principios rectores: ver Art. 5º
Jerarquía de opciones para la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios: Ver Art. 6º
Clases de envases vacíos de fitosanitarios: Ver Art. 7°
Prohibiciones: ver Art. 8º y 9º
CAPÍTULO II “Del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”: Ver Arts. 10 al 13
CAPÍTULO III “De la Autoridad de Aplicación y las Autoridades Competentes”: Ver Arts. 14 al 18
CAPÍTULO IV “Del Registrante”: ver Art. 19
CAPÍTULO V “Del Usuario”: ver Art. 20
CAPÍTULO VI “Del Comercializador”: Ver art. 21
CAPÍTULO VII “Del Procedimiento para la Reducción de Residuos de Fitosanitarios”: ver Arts. 22 y 23
CAPÍTULO VIII “Trazabilidad”: Ver Art. 24
CAPÍTULO IX “Sanciones”: Ver Arts. 25 al 32
El Art. 31 dice lo siguiente: “El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su sanción.”
Fuente: CERA
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