Resolución N° 215/2014: Norma los requisitos de las Terminales Portuarias,Aeropuertos o Depósitos
Toda terminal de carga debe estar habilitada y registrada de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, para operar con mercancías de incumbencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, destinadas a operatorias de comercio exterior (exportación, importación y tráfico internacional).
Se abrogan las resoluciones Nros. 77 del 26 de marzo de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y 159 del 20 de febrero de 2008 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Fuente:SENASA