Resolución RENATEA N° 162/2014: Subsidio para sepelio
VISTO la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1478 del 24 de Agosto de 2012 y N° 300 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA N° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012, el Expediente RENATEA N° 3993/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.
Que por el artículo 106 de la Ley N° 26.727 se modificaron y sustituyeron diversos artículos de la Ley N° 25.191.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 25.191, texto modificado por la Ley N° 26.727, se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que absorbió las funciones y atribuciones del ex RENATRE, a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.
Que por el artículo 16 de la Ley N° 25.191, texto modificado por la Ley N° 26.727, se instituyó el Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio para los trabajadores agrarios.
Que a través del artículo 16 bis de la Ley N° 25.191, incorporado por la Ley N° 26.727, se creó con carácter
obligatorio el Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito
de aplicación de dicha norma.
Que el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 300/2013, reglamentario de la Ley N° 25.191, establece que el
Sistema Integral de Prestaciones por Servicio de Sepelio comprende al trabajador agrario y su grupo familiar o grupo primario conviviente.
Que la Resolución RENATEA N° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012 estableció las normas de aplicación del Seguro por Servicios de Sepelio, instituido por el artículo 16 bis de la Ley N° 25.191, incorporado por la Ley N° 26.727, para los trabajadores agrarios y su grupo familiar.
Que a los fines de brindar una eficaz respuesta a las necesidades que los trabajadores agrarios o su grupo
familiar primario pudieran sufrir durante las contingencias derivadas del suceso que motiva el presente derecho, es preciso establecer un mecanismo expeditivo que evite dilaciones en la tramitación de las prestaciones debidas por este organismo.
Que asimismo resulta necesario establecer los alcances y requisitos para la obtención de la protección social integral que el Registro brinda a los trabajadores agrarios y/o su grupo familiar primario en el supuesto que motiva el presente servicio.
Que a través de la presente medida se persigue el cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 26.727, en
materia de protección de los derechos de los trabajadores agrarios y su grupo familiar.
Que las condiciones establecidas constituyen las bases para acceder al beneficio, sin perjuicio de las acciones
que de modo articulado con otros organismos públicos o privados o a través del propio Registro, se puedan
adoptar a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos legales.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.191 modificada por la
Ley N° 26.727.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS RESUELVE:
ARTICULO 1º – Derógase la Resolución RENATEA N° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012.
ARTICULO 2º – Apruébense las normas de aplicación del Seguro por Servicio de Sepelio, establecida por el artículo 16 bis de la Ley N° 25.191 y lo dispuesto por el Decreto N° 300 de fecha 23 de marzo de 2013, para los
trabajadores agrarios y su grupo familiar, en los términos y condiciones previstos en el «Reglamento de las
Prestaciones por Sepelio» y la «Solicitud de Prestación por Sepelio y Declaración Jurada» que como Anexos I y
II forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° – Las prestaciones reguladas por la presente Resolución serán otorgadas por el REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).
ARTICULO 4º – Las erogaciones financieras necesarias que demande la implementación de la presente medida
serán atendidas con los recursos provenientes de la recaudación de las retenciones previstas en el artículo 16 ter
de la Ley N° 25.191, incorporado por la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Ing.
Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.