SENASA declara emergencia fitosanitaria en cierta zona de Mendoza por captura multiple de Mosca de los Frutos.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria- SENASA-, ha publicado en el Boletín Oficial de hoy, 06/05/2015 la Resol. N° 153/2015.
Destacamos:
• El art. 1° de la Res. 153/2015 SENASA, declara “en Emergencia Fitosanitaria por captura múltiple de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud = -34.6375, longitud = -68.0113 de la localidad de “La Llave”, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.”.
• Su art. 3° establece la ejecución de las medidas fitosanitarias en el área regulada definida en el Artículo 1° anterior. (Ver art. 3°).
• Todas las personas físicas o jurídicas tenedoras de especies hospederas de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.) bajo cualquier forma de posesión de la tierra situadas en la localidad de La Llave, deben efectuar el control cultural, realizando la recolección total de los frutos de traspatio y permitir el ingreso del personal del PROCEM Mendoza a fin de colaborar para la realización de tareas de control fitosanitario. (Ver art. 4°).
• Su art. 7° aclara que “los medios de transporte con productos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.) producidos fuera del área regulada y que transiten por ésta, deben cumplir con condiciones de resguardo [las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad].”. (Ver art. 7°).
• Su art. 8° dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 8° — Exportación de frutos hospederos originarios del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución. Se prohíbe la exportación de frutos hospederos originarios del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución, a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por mosca de los frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.”.
• Vigencia: A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: CERA
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