SENASA: Sanidad Vegetal. Registro Nacional Único de Responsables Técnicos
Se simplifica y unifica en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la inscripción de los responsables técnicos y/u otros operadores privados que desempeñen tareas fitosanitarias específicas de protección vegetal. Resolución 1039/2018
– La Resolución 1039/2018 SENASA, se enmarca, entre otras normas, en el Decreto N° 891/17 que aprobó Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, el dictado de la normativa y sus regulaciones, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciéndose que deben dictarse normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando las que resulten una carga innecesaria, en la Resolución N° 381/17 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que instruyó a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita del citado ex-Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia y a informar todos los trámites que puedan llevarse a cabo a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la Resolución Nº 199/13 del referido Servicio Nacional, que mantiene el Registro de Profesionales Responsables Técnicos para los Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera [CATEM], Fábricas de Embalajes de Madera [FEM] y Hornos Secadores Tradicionales de Madera [HOSETRAM]), creado por la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y en la Resolución Nº 472/14 que creó los Registros Nacionales de Directores Técnicos y de Operadores de Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y Frío.
– El párrafo 9 de sus considerandos dice lo siguiente:
“Que, por lo expuesto, resulta necesario compatibilizar los procedimientos de inscripción para los registros, unificando los criterios generales para la inscripción de profesionales y técnicos de la actividad privada, como así también los procedimientos para la vigencia, reinscripciones, sanciones y suspensiones.”
– Por el Art. 1º de la Resolución 1039/2018 SENASA se simplifica y unifica en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la inscripción de los siguientes responsables técnicos y/u otros operadores privados que desempeñen tareas fitosanitarias específicas de protección vegetal:
Inciso a) Profesionales Responsables Técnicos para los Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación Profesionales.
Inciso b) Técnicos Responsables de la Sanidad de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.
Inciso c) Directores Técnicos y Operadores de Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y Frío.
– Inscripción: ver Art. 2167 y anexos 1, 2, 3 y 4
– Inscripción/reinscripción presencial o a distancia.: ver Art. 3º
– Actualización de datos: ver Art. 4º
– Vigencia de la inscripción: Ver Art. 5º
– Responsables Técnicos con inscripción vigente: Ver art. 6
– Sanciones: Ver Art. 7º
– Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera. Aprobación: ver Art. 8º
– Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de Centros de Tratamiento Cuarentenario. Aprobación: ver Art. 9º
– Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Operador de Centros de Tratamiento Cuarentenario. Aprobación: Ver Art. 10
– Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de la Sanidad de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal. Aprobación: ver Art. 11
– La Dirección Nacional de Protección Vegetal podrá prorrogar la vigencia de los cursos habilitantes o de actualización que dicte y el plazo de vigencia de las inscripciones o reinscripciones sujetas a la aprobación de aquellos, cuando por cuestiones operativas o sanitarias así lo considere. (ver Art. 12)
– Por el Art. 13 se derogan los Artículos 2º, inciso b), 24 y 25 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
– Por el Art. 14 se sustituye el texto del punto 8 del Anexo de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“8.- Registro Nacional de Centros de Tratamientos Cuarentenarios. Se crea el Registro Nacional de Centros de Tratamientos Cuarentenarios en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El mencionado registro debe ingresar al Sistema Único de Registro del SENASA.”.
– Vigencia: “La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial” (Ver Art. 16)
Fuente: CERA
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