SENASA. Se aprueba el Listado de Principios Activos Prohibidos, el Listado de Principios Activos de Uso Restringido y el Listado de Coadyuvantes de Formulación No Permitidos y de Formulaciones de Rodenticidas No Autorizadas. Res 32/2019
Incluimos en la Síntesis de Novedades del Boletín Oficial de hoy, la publicación de la Resolución 32/2019 SENASA, para facilitar su conocimiento por parte de actuales y potenciales interesados, transcribimos una parte del texto de la citada resolución) (anexos y texto completo , solicitar en las oficinas de CAFI).
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS PROHIBIDOS. Aprobación. Se aprueba el Listado de Principios Activos Prohibidos que, como Anexo I (IF-2019-01859063-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE USO RESTRINGIDO Aprobación. Se aprueba el Listado de Principios Activos de Uso Restringido que, como Anexo II (IF-2019-01857473-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- LISTADO DE COADYUVANTES DE FORMULACIÓN NO PERMITIDOS Y DE FORMULACIONES DE RODENTICIDAS NO AUTORIZADAS. Aprobación. Se aprueba el Listado de Coadyuvantes de Formulación No Permitidos y de Formulaciones de Rodenticidas No Autorizadas que, como Anexo III (IF-2019-01858796 APNDNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º– Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a:
Inciso a) Actualizar los Anexos que forman parte de la presente resolución, cuando así lo considere oportuno.
Inciso b) Evaluar la oportunidad y conveniencia de autorizar la inscripción de formulaciones específicas de rodenticidas, solo cuando se trate de combatir roedores en ámbitos exclusivos de granos almacenados.
ARTÍCULO 5º.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 1.030 del 2 de noviembre de 1992 y 606 del 29 de julio de 1993, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 513 del 10 de agosto de 1998, 182 del 17 de junio de 1999, 627 del 25 de octubre de 1999 y 750 del 30 de octubre de 2000, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 171 del 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 10 del 18 de marzo de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 245 del 27 de abril de 2010, 511 del 29 de julio de 2011, 532 del 10 de agosto de 2011, 821 del 10 de noviembre de 2011 y 149 del 4 de abril de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 80 del 21 de octubre de 1971 de la ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal; 4 del 28 de enero de 1987 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola; 982 del 13 de agosto de 2002 y 1.517 del 10 de diciembre de 2002 de la ex-Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y 236 del 4 de marzo de 2015 de la ex-Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
ARTÍCULO 6º.- Infracciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que se adopten en virtud de la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 7a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este (a) Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial. gob.ar. 21/01/2019 N° 3089/19 v. 21/01/2019
Fuente: C.E.R.A.
Nota: Los artículos de terceros publicados no necesariamente reflejan la opinión de la Cámara, su publicación intenta reflejar la diversidad de visiones.