Si un empleado es desvinculado y luego el sector pacta aumento retroactivo, la mejora es parte de la indemnización
Los jueces consideraron que el convenio colectivo, en este caso de los bancarios, incluyó una cláusula con pagos «hacia atrás». Así, el ex dependiente cobrará un resarcimiento mayor. Expertos advierten sobre esta situación y recomiendan pagar las sumas que den como remanente para evitar litigios
En las paritarias, las empresas ofrecen a los sindicatos abonar una suma retroactiva para calmar el ánimo de los empleados hasta que se cierre el acuerdo.
La fecha de entrada en vigencia suele coincidir con la del comienzo de la negociación, con la finalidad de evitar que, durante dicho lapso, el empleador pueda liquidar remuneraciones en las condiciones del pacto anterior.
Esa situación -que no ofrece inconvenientes en su aplicación a las relaciones laborales vigentes a la fecha de su firma- podría plantear dudas respecto de aquellas situaciones en que hubo un despido antes del incremento previsto en paritarias pero incluido posteriormente en el retroactivo.
En este sentido, la Cámara del Trabajo ordenó que se le abonen diferencias salariales a un empleado bancario que fue cesanteado antes de la mejora remunerativa.
Es que el convenio colectivo fijaba la retroactividad de este rubro y abarcaba la fecha en la que todavía ejercía su labor en una entidad.
De acuerdo con Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago – Lupi & Asociados, esta situación recobra valor a raíz de las circunstancias inflacionarias y las costumbres de las paritarias de otorgar esta clase de incrementos.
Esto se dio en un contexto en el que hubo un plenario que obligó a las empresas a convocar al empleado despedido y abonarle el importe adeudado. Esta clase de acuerdos funciona como la ley misma, para el caso de que se litigue en los juzgados de la Capital Federal, si bien no muchas compañías lo hacen.
Los expertos consultados por iProfesional sostienen que si este tipo de sentencias llegasen a generalizarse en el ámbito privado provocarían sin duda una grave afectación patrimonial para las empresas, que deberán abonar sumas no previstas ni cuantificadas.
El caso
Un empleado bancario había extinguido su vínculo con la empresa en abril. En mayo de ese mismo año se firmó el acuerdo colectivo que dispuso un incremento retroactivo, que fue homologado en junio.
Enterado de este convenio reclamó que para el cálculo de su indemnización se considere ese aumento pactado «hacia atrás».
La sentencia de primera instancia no hizo lugar a su petición. Es decir, que se le contemple a él también la mejora, que si bien fue convenida luego de su desvinculación tenía el carácter de retroactiva.
La decisión fue apelada ante la Cámara del Trabajo.
En contraposición, la Sala I (integrada por los jueces Gloria Pasten de Ishiara y Graciela González, consideró en el caso “Luna, Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido), consideró que sí correspondía hacer lugar al reclamo del empleado.
El acuerdo colectivo celebrado en el marco del CCT 18/75 establecía una suba del 24,5% para todos los bancarios a partir de abril.
Los jueces basaron su criterio en que “si bien al momento de la extinción del vínculo dicho incremento no había sido otorgado y la indemnización por despido lógicamente no lo contempló, corresponde que tales diferencias le sean abonadas, ya que dicho aumento abarcó a los salarios percibidos a partir de abril, cuando el dependiente aún se encontraba prestando tareas, más allá de que el vínculo se extinguiera antes de la celebración del convenio colectivo”.
Según los magistrados, pese a que el vínculo se extinguió en forma previa a la firma, éste tenía previsto que la suba fuera retroactiva hasta dos meses, fecha en la que aún prestaba tareas.
Por ende, el empleado tenía que gozar de ese beneficio. Asimismo, indicaron que ese criterio guardaba coherencia con lo dispuesto por la Cámara en el plenario 71, “Mazza Albino y otros c/La Agraria Cía. de Seguros”.
En él, se estableció que “los aumentos de salarios retroactivos que establecen las convenciones colectivas beneficiarán también a los trabajadores que se hubieran desempeñado durante el lapso comprendido en la retroactividad y no se encuentren vinculados a la principal a la fecha de la convención”.
Reclamos individuales
Los expertos consultados por iProfesional destacaron que, por lo general, estos reclamos se dan de manera individual. Algunas empresas pagan, porque los montos involucrados no justifican litigar y otras estudian los casos.
En ese aspecto, Cerutti destacó que el plenario tuvo la intención de evitar despidos en compañías que, a sabiendas de que se venía un retroactivo, terminaran el vínculo antes de la nueva paritaria.
El especialista agregó que el plenario dice que debe aplicarse este tipo de acuerdos a casos como el del trabajador.
El socio del estudio Cerutti – Darago – Lupi & Asociados remarcó que en la Ciudad de Buenos Aires para los tribunales laborales es obligatoria la aplicación de la doctrina plenaria hasta que otra la revoque.
En tanto, desde Arizmendi, explicaron que “usualmente los acuerdos colectivos estipulan la fecha de inicio de su vigencia con anterioridad a aquella en que se firman”.
“Esa retroactividad -que no ofrece inconvenientes en su aplicación a las relaciones laborales vigentes a la fecha de su firma- podría plantear dudas respecto de lo que se ha extinguido pero que estaban vigentes en la fecha a partir de la que se ha pactado el aumento salarial”, señalaron.
Si un convenio colectivo firmado en junio estipula una suba retroaciva a abril, ¿la mejora es aplicable a todos aquellos que, por distintas causas, se han desvinculado durante el lapso comprendido entre ambas fechas?
Según Arizmendi “deben distinguirse dos situaciones. Si el acuerdo contempla esa situación, habrá que proceder según lo estipulado”.
En cambio, si el convenio nada establece (que es lo que ocurre en la generalidad de los casos), la totalidad de los trabajadores comprendidos en aquel pacto tienen derecho al mismo, sea cual fuere la causa por la que se desvincularon de la empresa con posterioridad.
Ello obedece a que aquella asociación gremial representa a la categoría profesional, es decir, al conjunto de empleados comprendidos en su ámbito de representación, independientemente de quienes la integren. De acuerdo a la Justicia, este es el criterio que prevalece.
Fuente: www.iprofesional.com
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